Los bosques y otros ecosistemas naturales son cruciales para el almacenamiento de carbono, la protección de la biodiversidad, el abastecimiento de agua, la mitigación de peligros naturales, la adaptación al cambio climático y el sostenimiento del bienestar de los pueblos indígenas y las comunidades locales.
El Principio Fundamental 1 aborda la protección de estos ecosistemas naturales en el contexto de las cadenas de abastecimiento agrícola y forestal. Las empresas pueden alinearse con este Principio Fundamental ya sea: i) especificando un compromiso de no deforestación (Principio Fundamental 1.1) junto con un compromiso de proteger otros ecosistemas naturales; o ii) adoptar un compromiso integral de no conversión de todos los ecosistemas naturales (Principio Fundamental 1.2).
Principios Fundamentales 1.1.1 a 1.1.3
La empresa se compromete a eliminar la deforestación de sus operaciones, cadenas de abastecimiento e inversiones financieras.
Sin deforestación (libre de deforestación) significa que los bosques naturales no se transforman en agricultura, plantaciones forestales, producción ganadera u otros usos de la tierra, y que los bosques naturales no están sujetos a una degradación severa o sostenida. Como parte de su enfoque a la no deforestación:
1.1.1 La empresa se compromete a tomar las medidas apropiadas para fomentar la protección a largo plazo de los bosques naturales en y alrededor de sus operaciones y base de abastecimiento, incluso a través de la gestión responsable de la cadena de abastecimiento (Principio Fundamental 6), el establecimiento del sitio (Principio Fundamental 7), la gestión de la tierra (Principio Fundamental 8), y acción en los orígenes de la cadena de abastecimiento (Principio Fundamental 10).
1.1.2 La empresa se compromete a realizar o apoyar la restauración y/o compensación para remediar la deforestación y cualquier abuso de derechos humanos asociado en sus operaciones o cadenas de abastecimiento en violación de sus compromisos u otras obligaciones (Principio Fundamental 9).
1.1.3 Para facilitar el seguimiento y enviar señales claras a los proveedores, cada compromiso especifica una fecha límite, después de la cual las unidades de tierra relacionadas con la deforestación son consideradas no conformes (consulte la Guía Operativa sobre las Fechas Límite). La selección de fechas límite se presenta después de la Sección 2 de la Guía Operativa sobre Fechas Límite.
Principios Fundamentales 1.2.1 a 1.2.3
La empresa se compromete a eliminar la conversión de todos los ecosistemas naturales de sus operaciones, cadenas de abastecimiento e inversiones financieras.
Sin conversión (libre de conversión) significa que los ecosistemas naturales no se transforman a agricultura, plantaciones forestales, producción ganadera intensiva u otros usos de la tierra, y que los ecosistemas naturales no están sujetos a una degradación severa o sostenida. Como parte de su enfoque a la no conversión:
1.2.1 La empresa se compromete a tomar las medidas apropiadas para fomentar la protección a largo plazo de los ecosistemas naturales en y alrededor de sus operaciones y base de abastecimiento, incluso a través de la gestión responsable de la cadena de abastecimiento (Principio Fundamental 6), el establecimiento del sitio (Principio Fundamental 7), la gestión de la tierra (Principio Fundamental 8), y acción en los orígenes de la cadena de abastecimiento (Principio Fundamental 10).
1.2.2 La empresa se compromete a realizar o apoyar la restauración y/o compensación para remediar la conversión del ecosistema natural y cualquier abuso de los derechos humanos asociado en sus operaciones o cadenas de abastecimiento en violación de sus compromisos u otras obligaciones (Principio Fundamental 9).
1.2.3 Para facilitar el seguimiento y proporcionar señales claras a los proveedores, por cada compromiso se especifica una fecha límite, después de la cual cualquier unidad de producción relacionada con la conversión se considera no conforme (consulte la Guía Operativa sobre las Fechas Límite). La selección de fechas límite sigue a la Sección 2 de la Guía operativa sobre fechas límite.