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El Principio Fundamental 2.1 aborda las obligaciones de las empresas de respetar los derechos humanos reconocidos internacionalmente en general. También se proporcionan requisitos específicos con respecto a los derechos de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales (Principio Fundamental 2.2), y los derechos de los trabajadores (Principio Fundamental 2.3) debido al riesgo particular de impactos negativos a estos derechos en las cadenas de abastecimiento agrícola y forestal.

Los Principios y la guía sobre derechos humanos de la AFi están en consonancia con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP, en inglés) de la ONU y el cuerpo más amplio de derecho internacional de derechos humanos en el que se basan los UNGP. De acuerdo con los UNGP, las empresas deben responder a los impactos reales o potenciales sobre los derechos humanos en sus operaciones, cadenas de abastecimiento e inversiones financieras en función de su conexión con esos impactos, y si causaron, contribuyeron o están vinculados a esos impactos.

2.1 Respeto por todos los derechos humanos

Las empresas se comprometen a respetar los derechos humanos reconocidos en el ámbito internacional.

Principios Fundamentales 2.1.1 a 2.1.10

Esto incluye los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, de los trabajadores, y otros que podrían verse afectados por las actividades realizadas por las empresas. Como parte de su enfoque para respetar los derechos humanos, la empresa se compromete a:

2.1.1. Respetar los derechos establecidos en la Carta Internacional de los Derechos Humanos (que consiste en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y otras leyes aplicables del país donde se lleva a cabo la producción.

2.1.2. Llevar a cabo negocios de acuerdo con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.

2.1.3. Involucrar activamente a los actores y respetar sus derechos a la participación significativa y efectiva en la toma de decisiones sobre asuntos que podrían afectarles.

2.1.4. Identificar y evaluar los impactos reales y potenciales sobre los derechos humanos en las operaciones de la empresa, las cadenas de abastecimiento y las inversiones financieras.

2.1.5. Prevenir y evitar causar o contribuir a impactos adversos a los derechos humanos; prevenir y mitigar los impactos negativos sobre los derechos humanos vinculados a las operaciones y las cadenas de abastecimiento.

2.1.6. Proporcionar o cooperar para proporcionar remediación a través de procedimientos mutuamente acordados cuando ocurran impactos adversos sobre los derechos humanos en las operaciones de la empresa, las cadenas de abastecimiento o las inversiones financieras.

2.1.7. Proporcionar mecanismos de queja, siguiendo los Criterios de Efectividad de UNGP, que estén diseñados y con los recursos adecuados para abordar los daños a los derechos humanos.

2.1.8. Evitar socavar las capacidades de los gobiernos de cumplir sus propias obligaciones en materia de derechos humanos.

2.1.9. Proteger la seguridad de los defensores del medio ambiente y los derechos humanos, de los denunciantes, querellantes, y voceros comunitarios, y proteger su confidencialidad (y cuando lo soliciten y sea lícito), su anonimato.

2.1.10. Respetar los derechos humanos de todas las personas por igual —independientemente de su género y sin discriminación—y garantizar que las medidas de la empresa para respetar los derechos humanos tomen en cuenta y aborden los desafíos específicos que enfrentan las mujeres, las personas vulnerables y los grupos marginados.

2.2 Respeto a los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales

La empresa se compromete a respetar los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales en sus operaciones, cadenas de abastecimiento e inversiones financieras.

Principios Fundamentales 2.2.1 a 2.2.4

Esto incluye, entre otros, los derechos a la propiedad, cultura, autodeterminación, autogobierno, un entorno saludable, la no discriminación, y la participación plena y efectiva en las decisiones que les afectan. Como parte de su enfoque para respetar los derechos de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, la empresa se compromete a:

2.2.1 Llevar a cabo operaciones congruentes con los instrumentos internacionales de derechos humanos para los Pueblos Indígenas y las comunidades locales.*

2.2.2  Identificar y respetar los derechos consuetudinarios de los pueblos indígenas y las comunidades locales a las tierras, territorios y recursos en el contexto de cualquier actividad de la empresa. Esto incluye derechos a la propiedad, ocupación, uso y administración de dichas tierras, territorios y recursos.

2.2.3  Asegurar que, antes de realizar cualquier actividad que pueda afectar los derechos, la tierra, los recursos, los territorios, los medios de vida y la seguridad alimentaria de los pueblos indígenas y las comunidades locales, se obtenga su consentimiento libre, previo e informado (CLPI). Esto debe hacerse de manera culturalmente adecuada, acorde con las tradiciones, normas y valores de estos pueblos y comunidades, y a través de los representantes e instituciones que ellos elijan. Si se realiza el CLPI, el resultado de este proceso se documenta en un acuerdo de CLPI que incluye medidas para evitar o minimizar los impactos y para proporcionar una compensación y distribución de beneficios justa y equitativa. 

2.2.4  Adopción de medidas para proporcionar o cooperar en la remediación a través de procedimientos mutuamente acordados en los casos en que se produjeron impactos adversos en las tierras, territorios o recursos de los Pueblos Indígenas o comunidades locales en las   operaciones, cadenas de abastecimiento o inversiones financieras de la empresa.


* Entre ellos se incluyen los instrumentos enumerados en el Principio Fundamental 2.1, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP), el Convenio n.º 169 de la OIT, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), además de cualquier otra normativa aplicable.

2.3 Respeto a los derechos de los trabajadores

La empresa se compromete a respetar los derechos de los trabajadores en sus operaciones, cadenas de abastecimiento e inversiones financieras, y a realizar negocios de conformidad con la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el trabajo y la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT.

Principios Fundamentales 2.3.1 a 2.3.10

La empresa se compromete específicamente a respetar las siguientes disposiciones para todos los trabajadores, incluidos los empleados, contratistas y trabajadores temporales, de temporada, a tiempo parcial y otros en todos los niveles de la cadena de abastecimiento. Estos compromisos se especifican de acuerdo con la Guía Operativa sobre Derechos de los Trabajadores para cada elemento:

2.3.1  No al trabajo infantil

2.3.2  No al trabajo forzado u obligatorio 

2.3.3  Libertad de asociación y de negociación de pactos colectivos

2.3.4  No discriminación

2.3.5  No a las prácticas abusivas o procedimientos disciplinarios indebidos

2.3.6  Horas de trabajo lícitas y decentes

2.3.7  Lugares de trabajo seguros y saludables

2.3.8  Salarios dignos y beneficios justos para los trabajadores

2.3.9  Ingreso digno para pequeños productores y otros productores individuales

2.3.10  Contratación responsable